AMNISTÍA INTERNACIONAL



Amnistía Internacional es la organización defensora de derechos humanos más grande del mundo. Somos más de 2.2 millones de personas en alrededor de 150 países y territorios formando un frente común para construir un mundo donde los derechos humanos sean respetados.

Somos independientes de todo gobierno, partido político o credo religioso. Luchamos global y localmente para impedir y ponerle fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, y económicos.

A través de más de 46 años de historia hemos sido testigos de cómo las acciones de gente común pueden lograr cambios extraordinarios llevando luz a cárceles clandestinas, sitios donde se tortura y a cualquier rincón donde un ser humano sea privado de su dignidad.

Velas encendidas por prisioneros de conciencia y víctimas de abusos de derechos humanos.


¡ÚNETE!

AMNISTÍA INTERNACIONAL, MÉXICO


AMNISTÍA INTERNACIONAL EN MÉXICO

Desde hace más de 36 años, Amnistía Internacional México ha venido implementando estrategias de acción, movilizando a sus grupos de activistas, miembros individuales y simpatizantes para lograr contribuir con el respeto universal de todos los derechos humanos.
Misión

Amnistía Internacional México se organiza y moviliza para realizar labores de acción, educación, promoción e investigación centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos humanos de individuos y grupos alrededor del mundo y en México. Estas labores se sostienen y desarrollan, esencialmente, a partir de sus miembros y simpatizantes y en articulación con otras organizaciones de derechos humanos.


Información de contacto:


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Área de Vinculación, atención a miembros y recepción de casos.
Responsable: Verónica Rodríguez
Email: contacto@amnistia.org.mx
Núm. de extensión: 109

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Área de comunicación, proyectos tecnológicos y atención a medios.
Responsable: Arturo Ávila
Email: comunica@amnistia.org.mx
Núm. de extensión: 106


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Unidad de Promoción y Crecimiento
Responsable: Siri Ekbom
Email: crecimiento@amnistia.org.mx
Núm. de extensión: 108


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Unidad Administrativa
Responsable: Emma Oviedo
Email: administracion@amnistia.org.mx
Núm. de extensión: 103


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Coordinación de Movilización e Impacto
Responsable: Tonio Tessada
Email: activismo@amnistia.org.mx
Núm. de extensión: 105


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Programa AI-ACNUR Casa Espacio Refugiados
Responsable: José Luis Loera
Email: activismo@amnistia.org.mx
Teléfono: (55) 55849892

Nuevo envío de armas a Israel; el presidente Obama debe detener estas exportaciones


La llegada a Israel de un nuevo envío masivo de municiones estadounidenses, revelado por Amnistía Internacional hoy, 1 de abril, pone en duda si el presidente Obama actuará para impedir que Estados Unidos alimente nuevos ataques israelíes contra la población civil que puedan constituir crímenes de guerra, como los perpetrados en Gaza.

Según la nueva información recibida por Amnistía Internacional, el Wehr Elbe, carguero alemán fletado y controlado por el Mando Naviero Militar estadounidense, atracó en el puerto israelí de Ashdod, a apenas 40 km al norte de Gaza por carretera, y descargó, según los informes, más de 300 contenedores. El barco alemán partió de Estados Unidos rumbo a Israel el 20 de diciembre, una semana antes de que comenzaran los ataques israelíes contra Gaza. Transportaba 989 contenedores de municiones, cada uno de ellos de 6 metros de largo con un peso neto total estimado de 14.000 toneladas.

“Legal y moralmente, el gobierno del presidente Obama debería haber detenido este envío de armas estadounidenses, habida cuenta de la amplitud de pruebas que demuestran que las fuerzas israelíes han utilizado recientemente material y municiones militares de este tipo para cometer crímenes de guerra”, ha manifestado Brian Wood, responsable de la campaña de Amnistía Internacional Armas Bajo Control. “Los suministros de armas en estas circunstancias son contrarios a lo establecido por la ley estadounidense.”

Al preguntársele por el Wehr Elbe, un portavoz del Pentágono confirmó a Amnistía Internacional que “la descarga del envío completo de municiones estadounidenses se completó con éxito en Ashdod [Israel] el 22 de marzo”. El portavoz manifestó que el envío iba destinado a un arsenal estadounidense ubicado previamente en Israel. Según un acuerdo establecido entre Estados Unidos e Israel, este último puede hacer uso de las municiones de este arsenal en caso de necesidad.

Otro funcionario estadounidense dijo a Amnistía Internacional que se está examinando el uso que hizo Israel de las armas estadounidenses durante el conflicto para determinar si fue acorde con la legislación estadounidense, pero que aún no se ha alcanzado ninguna conclusión.

“Existe un elevado riesgo de que el ejército israelí utilice las nuevas municiones para cometer nuevas violaciones del derecho internacional, como las cometidas durante la guerra de Gaza”, ha manifestado Brian Wood. “Estamos instando a todos los gobiernos a que dicten una suspensión general e inmediata de los suministros de armas tanto a Israel como a todos los grupos armados palestinos hasta que ya no exista un peligro sustancial de que se cometan violaciones graves de derechos humanos.”

Estados Unidos fue, con mucho, el mayor suministrador de armas a Israel entre 2004 y 2008. Además, está previsto que el gobierno estadounidense destine ayuda militar por valor de 30.000 millones de dólares a Israel, pese al uso flagrantemente indebido de las armas y las municiones que las Fuerzas de Defensa de Israel hicieron en Gaza y Líbano. Según una autoridad estadounidense, el presidente Obama no tiene planes de recortar los miles de millones de ayuda militar prometidos a Israel en virtud de un nuevo contrato de 10 años establecido en 2007 por el gobierno Bush, y que supone un aumento del 25 por ciento frente al último contrato acordado por el gobierno estadounidense anterior.

Amnistía Internacional ha informado detalladamente sobre los presuntos crímenes de guerra cometidos por las Fuerzas de Defensa de Israel y por los grupos armados palestinos en Gaza. El 15 de enero, la organización pidió a todos los gobiernos que suspendieran de inmediato las transferencias de armas a todas las partes del conflicto de Gaza para impedir que se cometieran nuevas violaciones utilizando las municiones y otros materiales militares transferidos.

Información complementaria:
El Wehr Elbe zarpó del estado estadounidense de Carolina del Norte el 20 de diciembre, tras recoger su enorme carga de municiones estadounidenses, inicialmente con destino al puerto de Navipe-Astakos, en la costa oeste de Grecia. La señal de su transpondedor desapareció el 12 de enero, cuando el buque navegaba cerca de Astakos, donde no pudo atracar a causa de una protesta de la rama griega de la Coalición Paremos la Guerra. El barco fue luego detectado cuando pasaba por el puerto de Augusta, en la isla italiana de Sicilia, y más tarde cerca de Gibraltar a mediados de febrero, antes de reaparecer el 23 de marzo en ruta desde Ashdod hacia el puerto de Odessa, en el Mar Negro, donde atracó el 26 de marzo, en el atracadero núm. 7. Amnistía Internacional ha sabido ahora que el buque atracó en Ashdod el 22 de marzo y, según los informes, descargó más de 300 contenedores.

Amnistía Internacional llamó por primera vez la atención hacia el viaje de este carguero el 15 de enero. Según el contrato de fletamento, autorizado por el gobierno de Bush una semana antes de que las Fuerzas de Defensa de Israel lanzaran su ataque contra Gaza, transportaría 989 contenedores de “munición en contenedor y otros suministros de munición en contenedor” desde la Terminal Oceánica Militar de Sunny Point, en Carolina del Norte, hasta Ashdod. El 31 de diciembre, durante el conflicto de Gaza, se anunció el fletamento, por parte del Mando Naviero Militar estadounidense, de otros dos envíos de munición desde Navipe-Astakos (Grecia) hasta Ashdod, en los que se incluía explícitamente munición de fósforo blanco.

Estos envíos se cancelaron el 9 de enero, pero un portavoz militar estadounidense confirmó posteriormente que el Pentágono seguía buscando la manera de hacerlos llegar a su destino.

La sección 502B de la Ley de Ayuda Exterior estadounidense establece que “no podrá prestarse ayuda para seguridad a ningún país cuyo gobierno lleve a cabo una práctica constante de violaciones de los derechos humanos reconocidos internacionalmente”.

La Sección 4 de la Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas autoriza el suministro de material y formación militar estadounidense únicamente para fines legítimos de seguridad interna, “defensa propia legítima” o participación en operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU u otras operaciones conformes con la Carta de la ONU. No obstante, según la Ley sobre Administración de Exportaciones, puede prestarse ayuda para seguridad si el presidente certifica que existen “circunstancias extraordinarias”, con lo que se elude la sección 502B.

La Enmienda Leahy prohíbe que Estados Unidos proporcione la mayor parte de las formas de ayuda para la seguridad a cualquier unidad militar o policial cuando existan “indicios creíbles” de que sus miembros están cometiendo violaciones graves de derechos humanos.

Martes, Junio 30, 2009 , 5:40 pm clasificado como: Armas bajo control, Derecho Humanitario Internacional, Derechos Humanos en Israel, Palestina y los Territorios, Temor por la seguridad, comunicados.

El uso de fósforo blanco contra los civiles de Gaza es “innegable”


El uso de fósforo blanco contra los civiles de Gaza es “innegable”

Los delegados de Amnistía Internacional que visitaron la Franja de Gaza encontraron evidencia indiscutible del uso extendido de fósforo blanco en las áreas residenciales más pobladas al norte de la Franja de Gaza.

“Ayer vimos calles y callejones llenos de evidencia del uso de fósforo blanco, incluyendo trozos que aún ardían de restos de bombas y botes utilizados por el ejército israelí,” dijo Christopher Cobb-Smith, experto en armas quien se encuentra en Gaza como parte de un equipo de cuatro personas de Amnistía Internacional.

“El fósforo blanco es una arma que crea una cortina de humo para las tropas en que se desplazan en el campo de batalla,” dijo Cobb-Smith. “Es altamente incendiario, explosivo en el aire y su efecto expansivo es tal que no debería ser utilizado en áreas civiles”.

“El uso extendido de esta arma en los barrios residenciales de Gaza es indiscriminado. Su uso repetitivo, a pesar de la evidencia de sus efectos y sus consecuencias en la población civil, constituye un crimen de guerra,” dijo Donatella Rovera, investigadora de Amnistía sobre Israel y los Territorios Palestinos Ocupados.

Los restos de fósforo blanco estaban diseminados en los edificios residenciales y algunos seguían ardiendo el domingo, poniendo en peligro a los habitantes y sus propiedades; las calles y callejones estaban llenas de niños jugando, atraídos por los desechos de la guerra sin saber del peligro.

“La artillería es un arma de zona, no es buena para objetivos específicos. El hecho de que estas municiones, utilizadas generalmente como explosivos terrestres, fueron lanzadas desde el aire aumenta la zona de peligro,” dijo Chris Cobb-Smith.

Cada 155mm de bombas de artillería explotan lanzando 116 trozos impregnados con fósforo blanco, los cuales se incendian al contacto con el oxígeno y pueden esparcirse, dependiendo de la altura de la explosión (y condiciones del viento), sobre un área del tamaño de una cancha de futbol. Además del efecto indiscriminado de lanzar desde el aire estas armas como artillería incrementa la probabilidad de que los civiles se vean afectados.

Los delegados de Amnistía Internacional encontraron trozos de fósforo blanco ardiendo y restos de las bombas que los dispersaron, en y cerca de casas y edificios. Algunas de las bombas de acero pesado de 155mm han causado graves daños a las residencias.

Entre los lugares más afectados por el fósforo blanco está el edificio de la UNRWA (La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo) en la Ciudad de Gaza, donde las fuerzas israelíes dispararon tres bombas el 15 de enero. El fósforo blanco cayó cerca de unos camiones de combustible y causó un incendio que destruyó toneladas de ayuda humanitaria. Antes del ataque, el edificio había sido afectado una hora antes, los oficiales de UNRWA informaron a las autoridades israelíes y recibieron la garantía de que no serían atacados nuevamente.

En otro incidente el mismo día, una bomba de fósforo blanco cayó en el hospital de al-Quds en la Franja de Gaza, también causó un incendio que obligó al personal a desalojar a los pacientes.

Cuando el fósforo blanco cae sobre la piel, puede quemar a través del músculo y el hueso, hasta que le falte el oxígeno.


Antecedentes

Varios ceses al fuego unilaterales anunciados por Israel y Hamas a partir del 18 de enero no fueron respetados. Las fuerzas israelíes siguieron estacionadas en varias áreas de la Franja de Gaza y en la mañana del 18 de enero, misiles lanzados por las fuerzas israelíes en el este de Beit Hanoun en el norte de la Franja, mataron a Angham Rif’at al-Masri, de 11 años e hirieron a su madre. Al mismo tiempo, grupos palestinos armados lanzaron varios cohetes en ciudades y pueblos del sur de Israel, hiriendo levemente a tres civiles israelíes.

Martes, Junio 30, 2009 , 5:00 pm clasificado como: Armas bajo control, Contra el terror, justicia, Derecho Humanitario Internacional, Derechos Humanos en Medio Oriente, Temor por la salud, Temor por la seguridad, comunicados, derechos económicos sociales y culturales, intervención en crisis

¿QUÉ ES HUMAN RIGHTS WATCH?


Human Rights Watch es una organización de derechos humanos no gubernamental y sin fines de lucro que cuenta con un equipo de más de 275 personas en todo el mundo. Su personal está integrado por profesionales de los derechos humanos que incluyen a expertos en países, abogados, periodistas y académicos con diversas experiencias y nacionalidades.

Desde la creación de Human Rights Watch en 1978, se le han reconocido la precisión de sus averiguaciones, la imparcialidad de sus informes y su eficacia en el uso de medios de comunicación y campañas específicas, con frecuencia, en asociación con grupos locales de derechos humanos.

Cada año, Human Rights Watch publica más de un centenar de informes y documentos informativos sobre las condiciones de los derechos humanos en unos 80 países, los cuales generan una intensa cobertura mediática nacional e internacional.

Gracias a la influencia de este trabajo, Human Rights Watch se reúne con gobiernos, las Naciones Unidas, organismos regionales como la Unión Africana y la Unión Europea, corporaciones e instituciones financieras para promover cambios en las políticas y las prácticas que fomentan los derechos humanos y la justicia en todo el mundo.

CON FE DE ERRAR...!

Jamás existió el diálogo en el Comité del DF en el 2009, más bien era una especie de monólogo esquizoide...te lo fumabas o valias madres, según.

Adios PSD-DF

LA CLEPTOCRACIA


El Estado, a través del otorgamiento de privilegios (prerrogativas, prebendas, ventajas, recomendaciones y favores en general), distorsiona la economía de mercado, ya que, además de obstaculizar y restringir la libre concurrencia, genera incentivos perversos, que, lógicamente, desembocan en disfunciones e ineficiencias económicas, así como en una limitada capacidad competitiva. Además, la concesión de privilegios automáticamente redunda en una discriminación flagrante para quienes no tienen acceso a los mismos, lo cual lesiona el derecho a la igualdad.

Por otro lado, la posibilidad de conceder privilegios discrecionalmente a cambio de un beneficio económico indebido se traduce en rentismo (en inglés: rent seeking behavior), que es la conducta orientada hacia la búsqueda de privilegios, a través de asociaciones ilícitas con funcionarios públicos que tienen la potestad de contratar proveedores o empleados; otorgar concesiones, licencias, autorizaciones o créditos; intervenir con poder de decisión en privatizaciones; decidir asignaciones presupuestarias; comprar, vender o arrendar inmuebles; distribuir obras, bienes y servicios; etcétera.

El rentismo es la expresión de la corrupción que permanece sin castigo debido a la incapacidad de investigación, persecución y juzgamiento de los crímenes. Se conoce también como “cleptocracia” (del griego: clepto = quitar y cracia = fuerza), o sea el aprovechamiento ilícito e impune del ejercicio de un cargo público.

La “cleptocracia”, aunque es propia de regímenes dictatoriales o autocráticos, también se manifiesta en democracias de fachada, de baja intensidad o desinstitucionalizadas como la nuestra, a través del nepotismo (favores o empleos a familiares y amigos), del clientelismo político (intercambio de favores y ventajas por votos y apoyo político), del peculado (el funcionario o empleado público que sustrae o consciente que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones), del tráfico de influencias (negocio o lucro indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad) y del desvío de fondos.

Nuestra Constitución prohíbe los privilegios y los monopolios. Sin embargo, dicha norma es lírica en Guatemala, porque no se aplica o se disimula su aplicación (disfrazar u ocultar algo para que parezca distinto de lo que es).

Sin duda, la supresión de los privilegios y la efectiva persecución penal del rentismo (cleptocracia) son imperativos en función de que no sigan gravando, a través de exacciones ilegales, a la sociedad, ni provocando distorsiones económicas y erosionando la capacidad emprendedora y competitiva del país.

ARTÍCULO PUBLICADO POR MARIO FUENTES DESTARAC (9 de marzo 2009, El Periódico, GUATEMALA)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.



Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.